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viernes, 12 de julio de 2013

#Minería #FAO: Resolución contra ocupación temporal en Cerro de San Pedro



Con fecha 26 de junio del 2013, se resolvió declarar viable la inconformidad de los habitantes de Cerro de San Pedro contra la Resolución de Ocupación Temporal de fecha 3 de junio de 2005, esto dentro del Amparo en Revisión 205/2013 del Segundo Tribunal Colegiado de Noveno Circuito, misma que fue notificada a los integrantes del FAO con fecha 10 de julio del 2013. 


En el año 2004 y ante la imposibilidad de acceder de forma legal a las tierras del proyecto minero en Cerro de San Pedro, la empresa Metallica Resources Inc, hoy New Gold, promovió la figura de ocupación temporal de 292 hectáreas que incluian el pueblo de Cerro de San Pedro, en este sentido y de manera ilegal, la Secretaria de Economía resolvió otorgar la ocupación de todo el pueblo a la empresa minera canadiense, misma que hoy pretende afectar con su etapa 5 de explotación, ante esto RAFAEL FLORES LOPEZ en su carácter de habitante de Cerro de San Pedro promovió Juicio de Amparo Indirecto en contra de la determinación de la Secretaría de Economía, en el cual en primera instancia fue declarado improcedente por el Juez Primero de Distrito de Noveno Circuito, sin embargo dicha resolución fue revocada ante la instancia superior a fin de que se pronunciara de fondo con respecto a la ilegal ocupación temporal en tierras urbanas sin llamar a los habitantes de la comunidad, violando sus derechos humanos,  dicha resolución sienta un precedente para la defensa de los territorios afectados por los proyectos de este tipo. 


Si bien esto representa un triunfo más en contra del Proyecto Minero en Cerro de San Pedro, esta Resolución se debe cumplir cabalmente, es necesario poner la problemática minera en la agenda nacional de manera inmediata, es necesario reformar la Ley Minera actual que es anticonstitucional y viola los derechos humanos con respecto al tema de las resoluciones de ocupación temporal,  de una vez  debe quedar claro el derecho a la consulta de los afectados, recordemos que las formas de trabajo sucio de las mineras incluyen el soborno de las autoridades y las intensas campañas mediaticas de desinformación y división, para convertir estos triunfos en simples situaciones temporales.


Nota: La ocupación temporal es una resolución administrativa que emite la Secretaria de Economia via la Dirección general de mineria, mediante la cual autoriza la ocupación de superficies de particulares y de los titulares de la propiedad social (ejidos y comunidades) para la operación de los proyectos mineros, especialistas consideran que es en dicho proceso donde se da el despojo fisico de las superficies de los afectados.

Vía: FAO

sábado, 20 de abril de 2013

#CerrodeSanPedro: breve historia de sus luchas

Por: Frente Amplio Opositor a Minera San Xavier (FAO) / REMA

[FOTO: MAJLOC. Visita a CSP de otros pueblos.]

Un pueblo como muchos otros fundado por la avaricia del oro, víctima de la despiadada explotación humana, de sus riquezas y recursos naturales. La diferencia de este poblado con los muchos otros radica en su eterna rebeldía que se remonta a la llegada de los conquistadores españoles a este territorio.

Después de haber doblegado y ocupado la gran Tenochtitlan, el año 1550 cuando las avanzadas españolas llegaron a este valle, al que algunos historiadores dicen que llamaron Valle del Tangamanga, habitado por tribus nómadas guachichiles, que conformaban la nación Chichimeca. Este valle también era conocido como El Tunal Grande por el hecho de que su cuenca, con un área de casi dos mil kilómetros, estaba cubierta de todo tipo de cactáceas.

Lo cerrado y la altura de las cactáceas y la destreza con que sus habitantes manejaban el arco y la flecha propiciaron la lucha de resistencia de los guachichiles, la cual se prolongó por más de 40 años. Los españoles se vieron obligados a continuar su avance conquistador hacia el norte de lo que hoy llamamos México por los flancos oriente y poniente del valle. A este acontecimiento, los historiadores le llamaron “La guerra de los 40 años”. Fue hasta 1590, con un desgaste enorme de ambos lados y la diplomática intervención del capitán “mestizo” Miguel de Caldera, que se firmó la paz entre los bandos en pugna.

El 4 de marzo de 1592 un natural de la zona mostró a los españoles la ubicación de la rica montaña mineralizada conocida posteriormente como Cerro de San Pedro y simbolizada como emblema del Escudo de Armas de la Ciudad de San Luis Potosí (SLP) y de su estado. Así se fundó el poblado también conocido como Cerro de San Pedro y posteriormente el municipio que lleva el mismo nombre.

La llegada de miles de mineros a San Pedro de diferentes lugares, atraídos por la riqueza del Cerro, obligó a fundar en el valle lo que hoy es la ciudad capital de SLP. El agregado de “Potosí” se le dio por considerar que las minas de San Pedro eran tan ricas como las más ricas del mundo en ese entonces, las minas de la ciudad del “Potosí” en Bolivia.

Así se inició un calvario de saqueo y explotación humana y de nuestras riquezas naturales, en las labores mineras. Se acabó la etnia guachichil, los bosques de encinos, pinos y otras especies maderables que cubrían los cerros fueron arrasados, utilizados para la fundición de los metales. El Tunal Grande desapareció para dar paso a la urbanización.

[FOTO: Marcos Guevara Rivera. Guardia privado en Minera San Xavier]

La actividad minera es intermitente, se agota la veta y se suspenden las actividades hasta que se encuentra otra veta; esto puede durar meses o muchos años, mientras tanto, mucha gente abandona la zona en busca de empleo desplazándose hacia otro centro minero en explotación.

En una de esas recurrentes crisis, en 1762 –cuando todavía la economía de la ciudad capital en buena medida dependía de la minería–, la hacienda pública se vio afectada por la inactividad minera; como medida, las autoridades impusieron nuevos impuestos y medidas represivas contra los que por falta de empleo deambulaban por las calles, no pocos de ellos fueron apresados y enviados a otras ciudades a trabajos forzados, incluso a Cuba.

La reacción social no se hizo esperar, los mineros de Cerro de San Pedro se organizaron liderados por Patricio Alanís, minero y habitante del poblado del mismo nombre; hicieron una manifestación a la que se unieron gente de los municipios de Armadillo y de Soledad, de los ranchos y de los siete barrios que conformaba la ciudad capital. Dialogaron con las autoridades y se retiraron con la promesa de que cambiaría la situación. Ya entonces las promesas eran sólo eso, pero la gente era otra, se reagruparon y en ese tiempo más de cuatro mil manifestantes asaltaron la cárcel y liberaron a los presos, asaltaron las casas reales y al grito de “¡Nuevo rey, nueva ley!” y “¡Abajo los gachupines!”, se desataron lo que la historia registra como los “tumultos”.

El descontento social crecía, el ejemplo de rebeldía de los mineros de Cerro de San Pedro amenazaba con extenderse a otros estados, el gobierno local se vio rebasado y tuvo que pedir refuerzos a México. Aquí el conde de la hacienda de Peñasco con sus fuerzas especiales atacó a los sublevados, por otro lado llegó el visitador José de Gálvez y se hizo cargo de la represión. Finalmente los insurgentes se fueron replegando y sus líderes, como Patricio Alanís, que utilizaban una mina como cuartel general, fueron capturados, decapitados y sus cabezas expuestas públicamente, sus familias desterradas y sus casas quemadas.

Después de la guerra de Independencia, se quedó la explotación en manos de los gringos hasta 1948, después del fin de la Segunda Guerra Mundial. Dada la depreciación de los valores de los metales, la American Smelting and Refening Company suspendió sus actividades de explotación, y mediante artimañas y corrupción de los lideres obreros, echó a la calle a cientos de trabajadores con un mes de salario como indemnización. Es el destino de los pueblos mineros: su sustento está sujeto a la oferta y la demanda de los metales y al agotamiento de sus recursos minerales.

Los casi seis mil habitantes con que contaba en 1947 el poblado (cabecera municipal de Cerro de San Pedro) lo abandonaron en busca de sustento y el lugar se volvió pueblo fantasma. Sus escasos habitantes, un ciento, aferrados a su tierra, sobrevivían buscando hilos o venas de mineral y de rascarle en forma artesanal su contenido; dos o tres vivales se enriquecieron con el sacrificio de esta gente a las que le “regateaban”: compraban a precios irrisorios el metal, para luego venderlo caro.

Fue en 1995 cuando aparecieron las mafias mineras canadienses, alentadas por las políticas entreguistas de Carlos Salinas de Gortari, quien en 1992, a fin de entregar nuestro país a las trasnacionales, modificó el artículo 27 constitucional y todas las leyes que de ella emanan –lo hizo como condición para la firma del leonino Tratado de Libe Comercio de América del Norte (TLCAN)–. Fue así como de un plumazo inició la desaparición del régimen social de la tierra (ejidal y comunal), el agua y todos nuestros recursos naturales que habían sido conquistados a sangre y fuego en el movimiento revolucionario de 1910.

En ese contexto, en 1995 llegó la empresa canadiense Metallica Resources, Inc, Minera San Xavier a Cerro de San Pedro; inició trabajos de exploración, y en septiembre de 1996 convocó a los pocos habitantes del lugar y, con promesas de empleo y de reacomodarlos en una reservación fuera del área de peligro, los invitó a evacuar el poblado porque éste quedaba dentro del proyecto minero y era indispensable su desaparición.

Ese día, el 10 de septiembre de 1996, en la reunión convocada en el Templo de San Nicolás Tolentino, ante la furia de los asistentes, que con palabras soeces rechazaron el proyecto, inconformes por la pretendida destrucción del poblado pero en especial de sus templos que datan del siglo XVII, se inició una nueva lucha por la preservación del patrimonio cultural e histórico propiedad de los potosinos, por el medio ambiente, y la dignidad del pueblo.

Fue aquí en Cerro de San Pedro donde se inició la primera lucha a nivel nacional contra las mafias industriales del crimen organizado, las mineras canadienses, lucha que ha sido ejemplo y estímulo de las decenas de luchas similares que hoy se libran en todo el país contra la minería contaminante y depredadora. En los 16 años de resistencia, el movimiento conocido como Frente Amplio Opositor a Minera San Xavier (FAO) ha asimilado una amplia experiencia en formas y estrategias de lucha contra este novedoso pero criminal sistema de explotación minera y humana.

Así, después de años de resistencia civil pacífica y en ocasiones no tanto, en 1999 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para que Minera San Xavier operara. Estas arbitrarias autorizaciones fueron impugnadas, dado que la zona del proyecto está protegida por decreto del 24 de septiembre de 1993 como “zona de preservación de la vida silvestre”. El decreto deja claro que en esa zona no se podrá instalar ningún tipo de industria. También existe otro decreto de 1962 que prohíbe la extracción de agua del acuífero 2411, o sea el del valle de San Luis que surte de este vital líquido al 45 por ciento de la población de todo el estado de SLP. Además el poblado de Cerro de San Pedro por ley está considerado Zona de Monumentos.

Otro argumento contra la mina es que, por ley, no se permite el depósito de residuos peligrosos en una distancia menor un kilómetro de un río perene o intermitente, de 25 kilómetros de una zona de recarga de un acuífero o de una poblado mayor de cinco mil habitantes. Resulta que a 30 metros de los patios de lixiviación –donde la empresa minera utiliza 16 toneladas diarias de cianuro de sodio disueltas con 32 millones de litros de agua– pasa un río; precisamente ese lugar es zona de recarga del acuífero 2411, y la ciudad de SLP se encuentra a ocho kilómetros del proyecto minero. Todos estos argumentos y muchos más no fueron escuchados por la Semarnat, y sin dar respuesta, ratificó las autorizaciones.

Por lo anterior interpusimos un juicio de nulidad, que recayó en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en la Ciudad de México. El uno de septiembre de 2004 la Sala Superior de este Tribunal emitió la sentencia, en que resuelve la nulidad lisa y llana de la autorización de cambio de uso de suelo y la ambiental. O sea, fue una resolución definitiva en la cual el caso quedaba como cosa juzgada.

Por desgracia para todos –dada la extrema vulnerabilidad de nuestro país a la corrupción y la ingobernabilidad, la nula aplicación del Estado de derecho y la complicidad de las autoridades de los diferentes niveles– la empresa minera está operando en la etapa de explotación desde 2007, sin contar con un solo permiso licencia o autorización.

Para este año 2013, ya desapareció la famosa montaña conocida como el Cerro de San Pedro, emblema del Escudo de Armas de nuestra ciudad y Estado. Ni un solo habitante aceptó la reubicación, permanecen en sus hogares, pero eso no fue impedimento para las criminales ambiciones de la empresa. Detona 25 toneladas de explosivos diariamente a 30 metros de la zona habitada, poniendo en peligro la vida de sus habitantes ante el posible derrumbe de sus fincas a causa de la intensidad sísmica causada por las explosiones. Todo esto ante la complacencia e in$en$ibilidad de las autoridades militares que otorgan en esas condiciones las autorizaciones para el uso de explosivos.

Nuestra lucha sigue, el objetivo es diferente, el enemigo a vencer ya no es la empresa minera, ahora es el sistema de gobierno cuyas políticas antisociales se basan en la impunidad, la corrupción y la entrega de nuestro país a las trasnacionales, que con sus criminales proyectos mineros nos dejan un país incapacitado para producir; aire, agua y tierra contaminados, enfermedades incurables, y un futuro escalofriante para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. Políticas gubernamentales incestuosas de violación a su madre, La Madre Tierra.

Diez y seis años de lucha contra la adversidad, contra la corrupción y la impunidad que ha invadido a todo el aparato oficial y sus poderes, de represión del gobierno que amenaza y encarcela a los opositores al proyecto minero, y los paramilitares de la empresa Minera San Xavier que nos golpean, amenazan y han tratado no en pocas ocasiones de asesinarnos, pero lo más triste y traumático, en cierta forma entendible, es la insensibilidad de buena parte de la sociedad que se resiste a participar en una lucha que es su lucha, en la que está de por medio su bienestar y la de los suyos.

viernes, 22 de marzo de 2013

#Minería Festival del Cerro de San Pedro: símbolo de la persistencia contra el despojo


A más de 17 años de haberse iniciado la resistencia contra Minera San Xavier (MSX), el fin de semana pasado se celebró la doceava edición del Festival de Cerro de San Pedro, que año con año es organizado por el Frente Amplio Opositor (FAO) para denunciar la irreparable devastación ambiental y cultural producida por la explotación a gran escala de los recursos minerales de la región.

Este tradicional Festival arrancó por primera vez en 2001 como parte de las acciones de defensa del patrimonio cultural e histórico de Cerro de San Pedro. Desde sus inicios se trataba de acercar a la población a este bello recinto, una invitación a apreciarlo más allá del lenguaje mercantil de MSX que sólo se interesa por aquellos recursos que producen algún valor monetario.

Si bien, la resistencia del FAO logró bloquear, y retrasar por algunos periodos el inicio de la explotación minera,  lo cierto es que en 2006 ésta arrancó. No obstante, el Festival se ha mantenido como un símbolo de la persistencia del proceso de oposición y defensa de Cerro de San Pedro. A lo largo de estos doce años, esta iniciativa ha tenido el alcance de difundir la problemática a través de la organización de actividades diversas (mesas de discusión, presentaciones de libros, exposiciones, conciertos) y acercar a miles de personas al inconmensurable patrimonio histórico, cultural y ambiental, en riesgo de perderse completamente por la voracidad de la actual explotación a cielo abierto.


Y es que pese a las evidentes muestras de destrucción del entorno, así como la ilegalidad y corrupción con la que ha venido operando Minera San Xavier, el Frente Amplio Opositor y las organizaciones e individuos afines han tenido que pelear día con día por denunciar una situación que ha tendido a normalizarse en la región.

Es como si se tratara de un espacio vacío, en el que el patrimonio histórico y cultural, la biodiversidad, las formas de vida de sus habitantes y su arraigo con el territorio, simplemente no existieran, o por lo menos, no valieran más que lo extraído. Desde la lógica del capital, el desarrollo económico requiere de espacios sacrificables, y para las empresas y gobiernos, Cerro de San Pedro es uno de ellos.

A simple vista uno puede darse cuenta de los efectos irreversibles que la minería a cielo abierto ha producido en la región, como es el caso de la demolición de los cerros que aparecen en el escudo de armas, insignia de la fundación del estado de San Luis Potosí. Y qué decir de los patios de lixiviación -donde se coloca la roca molida y el cianuro disuelto en agua para separar el metal del resto de los materiales- que se encuentran a pocos metros de algunas comunidades y a sólo 5 km de la capital potosina. A este respecto, se sabe que la población contigua a las piletas de lixiviación y a los desechos producidos ya enfrenta visibles afectaciones a la salud, lo que se ha constatado por el incremento de casos de insuficiencia renal en la zona, clásico en ambientes con altas concentraciones de cianuro. Otro problema serio es la escasez y contaminación de agua. Hasta la fecha se tiene el registro de que Minera San Xavier consume  33.6 litros por segundo, es decir, cerca de 30 millones de litros de agua diariamente. Cantidad que es extraída sin ninguna dificultad pues la empresa adquirió desde mediados de los años noventa los títulos de concesión de los pozos más preciados de la zona.

Este desastroso cuadro ha sido posible por el despliegue de múltiples estrategias de la empresa en coordinación con todos los niveles de gobierno, para continuar la extracción de minerales, y expandir el polígono de influencia. En este sentido, el propio FAO ha denunciado que recientemente MSX ha presentado dos nuevas Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA’s) -una federal y una estatal- para ampliar el tajo y las zonas de lixiviación. La sed de expansión y acumulación de MSX no tiene límites.

En este contexto, resulta vital la resistencia e incesante trabajo del FAO contra la resignación y el olvido. El Festival de Cerro de San Pedro es un vehículo que no sólo sirve para comprobar el carácter destructivo y voraz de la megaminería, sino a valorar el patrimonio natural, histórico, social que se ha logrado preservar gracias a la resistencia de algunos de sus habitantes y organizaciones afines. Se trata de un reducto que ha logrado sobrevivir y subsistir pese a los obstinados intereses de MSX por destruirlo todo.


Por Mina Lorena Navarro y Leonardo Carmona (Texto y fotografías)
Vía: Agencia SubVersiones

jueves, 28 de febrero de 2013

#Minería: Gol de Minera San Xavier en #SLP


Ante la grave situación que enfrentan las empresas mineras en nuestro país, y en muchos más por el cada vez más creciente rechazo social a sus criminales proyectos, estas tienen que estar constantemente diseñando nuevas formas de congraciarse con la población, cambiando de look , el clásico lobo con piel de oveja,  y en este caso que mejor que aprovechar el fervor distractivo de nuestro pueblo por el  fútbol.

La estrategia de Minera San Xavier de rescatar y patrocinar el equipo local sería un golazo, por un lado porque mantendría a una buena parte de la sociedad distraída de la grave situación por la que atraviesa nuestro país, pero lo más importante, como forma de legitimar socialmente su proyecto minero que ha venido operando en la total ilegalidad desde su llegada a San Luis Potosí hace 17 años.

Las redes de corrupción que desde ese entonces Minera San Xavier ha venido tejiendo dentro de los tres poderes de gobierno están llegando a un nivel crítico, escandaloso, sobre todo en el poder judicial donde jueces y magistrados se ven obligados a dictar anticonstitucionales  sentencias a fin de mantener la ilegalidad de las actividades de la citada empresa minera situación que por su trascendencia jurídica va a ser ventilada ante instancias judiciales superiores con la intervención de otros actores de otras instancias de poder cuyos resultados podrían no ser muy buenos para la empresa minera y menos para los juzgadores.  

La estrategia “deportiva” es muy oportuna para Minera San Xavier, más en estos momentos en que sus mismos grupos de choque están divididos, inconformes por los estragos que la contaminación está causando en la salud de los habitantes de las comunidades más cercanas al proyecto minero y los constantes decesos de sus familiares.  Ante esta situación, para calmar los ánimos, la empresa minera tuvo que desembolsar y repartirles una buena cantidad de dinero, así logró por lo pronto calmar los ánimos y que el problema no trascendiera socialmente.  

San Luis Potosí Febrero de 2013.
FAO 

lunes, 21 de enero de 2013

El conflicto minero en #CerrodeSanPedro. #minería #mineríatóxica

Por: Mario Martínez Ramos, Héctor David Covarrubias Rendón, 
Carlos Covarrubias Rendón y Tonatiuh Hernández Correa


[FOTO: FAO, mina de oro a tajo a cielo abierto en Cerro de San Pedro, S.L.P.]

La construcción del territorio y del desarrollo, por parte del capital y los pueblos en la zona conocida como Cerro de San Pedro, área metropolitana de la capital de San Luis Potosí, se podría comprender bajo una serie de tensiones y disputas entre el espacio lineal, universalizante y el lugar, compenetrado de diversidad, de localidad, atravesados por la corta y larga duración histórica.

Estas tensiones –que pudieran partir desde el descubrimiento del mineral en el Cerro de San Pedro en 1592, o incluso antes- son subyacentes a las geografías semidesérticas y están inscritas en la Gran Chichimeca, la Tierra Nómada en términos de Fábregas Puig. Frontera entre cultivadores y cazadores complejos, que obligó a formular tecnologías especiales de colonización, disímiles a las hechas en el centro y sur del país. Formas que fraguan preguntas clave para comprender la actual región, entre otras, la presencia tlaxcalteca, el rancho, la hacienda, la villa, el presidio y la misión.

La presencia del poder colonial en esta zona se dio a raíz de los hallazgos de la riqueza mineral. Dicha explotación está plagada por la discontinuidad, bajo periodos de bonanza y declive, que provocaron el abandono del lugar hacia 1622. En 1699 resurge por la extracción de plata sosteniéndose hasta 1736. En 1767, en un periodo de declive minero, se gestaron “los tumultos”, originados por el intento de regular la explotación minera artesanal. Dichas rebeliones llegaron a la capital potosina, en barrios ocupados por los indígenas nativos, a excepción de aquellos habitados por tlaxcaltecas.

En 1816 renace el lugar con la instalación de la mina Victoria. En 1925 con la política agraria atada a la norma fundante de 1917, se dota de ejido a Cerro de San Pedro. Se intentó hacer la reconversión de la actividad minera a una de producción agrícola, sin embargo, el proceso se estancó con la llegada de la compañía minera estadounidense ASARCO en 1928, que duró hasta 1948. Ante ello, la mayoría de sus habitantes y ejidatarios, se trasladaron a otros territorios, principalmente al municipio potosino de Charcas, y a Parral, Chihuahua. Con la reforma a leyes agrarias y mineras de finales del siglo XX, se propició la llegada al país de empresas mineras, en el caso que nos ocupa la Minera San Xavier (MSX).

Casi paralelamente, a finales del siglo XX, se da el regreso de antiguos habitantes de Cerro de San Pedro, los cuales son los fundadores del movimiento de resistencia al actual proyecto minero. Una de sus primeras acciones fue la constitución del Patronato Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Cerro de San Pedro. Estos sujetos han resignificado su territorio, presente en su memoria colectiva; en consonancia con la movilización social han tejido audiencias dentro y fuera del país y lazos con diversos sujetos emergentes. Posteriormente formaron un frente compuesto de ambientalistas, académicos, artistas, sindicalistas y estudiantes enriquecidos con la precisión de los argumentos históricos, culturales, ambientales y jurídicos.

Entre sus herramientas de lucha destaca el uso alternativo del derecho; de internet, y la implementación de alternativas económicas y culturales, que van desde la organización de festivales, protección de naturaleza endémica, pequeños proyectos productivos e incluso restauración de casas con valor histórico.

Se podría advertir que la creación del territorio y de otras nociones del desarrollo desde el lugar, por parte de estos actores, se ha dado en un marco de resistencia multivariada histórica y coyuntural, abierta y carente de dogmatismos, en tanto a formas diversas de resignificar el pensamiento y la acción colectiva, presente en sus distintas escalas, enclaves para futuros proyectos societales que lo hacen parte de nuevos actores en resistencia sobre el actual territorio conocido como Latinoamérica.

Acciones colectivas contra-hegemónicas, en tensión y disputa con la crudeza del actual capitalismo neocolonial, junto a sus síntomas más evidentes de crisis civilizatoria, la construcción hegemónica del territorio y del desarrollo y su nueva tecnología expoliadora tanto del ser humano como de la naturaleza, representada entre otras, en grandes proyectos mineros a cielo abierto.

Desde: La Jornada del campo


miércoles, 16 de enero de 2013

La ILEGAL Minera San Xavier, un Tribunal, el PDUCSP y sus autores.


BOLETÍN DE PRENSA

Caso Minera San Xavier  y el Plan de Desarrollo Urbano de Cerro de San Pedro y Centro de Población. (PDUCSP)


  • Minera San Xavier defiende sus ilegales permisos
  • La inconstitucionalidad del PDUCSP y sus autores
  • Tribunal colegiado busca argumentos favorables a MSX


Después de varios desafortunados intentos de Minera San Xavier mediante amparos por desaparecer el Decreto publicado en el periódico oficial del 24 de septiembre de 1993 “Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada” que declara la zona del municipio de Cerro de San Pedro como Zona de Preservación de la Vida Silvestre y prohíbe la instalación de actividades industriales, y que es precisamente donde se asienta el criminal proyecto a tajo a cielo abierto de esta transnacional canadiense,  esta empresa en complicidad con los gobiernos del citado municipio y del estado, así como de la UASLP cuyo Rector es ahora flamante Presidente Municipal del municipio de San Luis Potosí, diseñaron otra forma de desactivar el mencionado decreto que fue el principal sustento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para sentenciar en 2004 y ratificar en 2005 la anulación  lisa y llana del proyecto de la mencionada empresa minera, sentencia que por cierto las autoridades correspondientes se han negado a dar cumplimiento.

Para el perverso plan, desde junio del 2011 los arriba señalados iniciaron reuniones los lunes en la Secretaría de Economía del estado a fin de diseñar un Plan de Desarrollo Municipal mediante el cual se pretendía anular el Decreto de 1993 en el que están inmersos los cinco municipios conurbados a la ciudad capital, así en marzo de 2012 fue publicado el dichoso plan en el periódico oficial del estado y posteriormente en un diario local.

Fue tan jurídicamente artesanal como arbitrario el diseño de este Plan conocido luego como el PDUCSP que sin el consentimiento de los municipios que lo integran, sin el dictamen de congruencia que por ley tiene que dar la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) y en total incongruencia jurídica con las normatividades estatales y federales, fue aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas estatal. Esto motivó su impugnación mediante amparo por parte de Pro San Luis Ecológico A.C, y tocó al -desde hace años cooptado por la empresa minera- Juzgado Primero de Distrito resolver el juicio, no encontró como sobreseerlo y argumentó dolosamente que se interpuso fuera de tiempo, más no pudo evidenciar la argumentación de fondo.

Obviamente inconforme con el resolutivo del juez Primero de Distrito, Pro San Luis Ecológico interpuso un recurso de revisión que toco resolver al también semi-cooptado Segundo tribunal Colegiado del noveno Circuito, lo de semi cooptado es porque en la resolución que este dio al recurso, dos de los tres magistrados también en forma dolosa con argumentos carentes de motivos y fundamentos legales ratificaron la resolución del Juez Primero de Distrito.

Resulta que el restante magistrado Pedro Elías Soto -que originalmente había elaborado el proyecto resolutivo que venía a favor de Pro San Luis Ecológico- no se sumó a la corrupta resolución a la que agregó su voto particular en el cual con fundamentos de plena consistencia jurídica cuestiona y exhibe los falsos argumentos de sus dos compañeros magistrados y su arbitraria resolución, incluso denuncia que las jurisprudencias por estos invocadas ni siquiera encuadran con el asunto a resolver.

Posteriormente, un habitante del poblado afectado interpone un amparo similar contra el mencionado PDUCSP agregando el argumento de que SEMARNAT otorgó una tercera autorización para la operación del proyecto de Minera San Xavier justificándola con el hecho de que ahora ya no tenía motivos para negarla porque ya el uso de suelo de Preservación de la vida silvestre que impedía la actividad minera, el PDUCSP la había cambiado a uso minero. Este amparo se interpuso invocando el artículo 114 de la Ley de Amparo como primer acto de aplicación.

Este amparo toco resolverlo al Juzgado Auxiliar Cuarto de Distrito con sede en Guadalajara, Jal. La Juez encargada de resolverlo haciendo un análisis minucioso de los agravantes expuestos por el quejoso resuelve la nulidad del PDUCSP demostrando su inconstitucionalidad y por consiguiente de la autorización que en base a este Plan otorgó SEMARNAT a Minera San Xavier para el desarrollo de su proyecto.

Resulta que Minera San Xavier interpone un recurso de revisión contra la citada resolución; aun cuando la fundamentación de la nulidad es prácticamente inatacable, la empresa tiene la ventaja de contar con el control del ya mencionado Segundo Tribunal Colegiado, que es el que va a resolver la revisión.

Si hubiera honestidad y este Tribunal Colegiado resuelve conforme a derecho, New Gold-Minera San Xavier se quedaría sin justificaciones leguleyas y dejaría de manifiesto y sin lugar a dudas que desde su llegada ha estado operando en la total ilegalidad por operar en una zona prohibida para este tipo de actividades, y así lo reconoce  SEMARNAT al aclarar que dio su autorización porque ya el uso de suelo no es de preservación de la vida silvestre sino minero, aceptando en forma tácita que las anteriores autorizaciones las otorgó premeditadamente en forma ilegal.

Esta autoridad ambiental desde hace tiempo preparó su coartada y trata de lavarse las manos, en un informe justificado que le solicitó un juzgado de Distrito declaró que las autorizaciones que le ha otorgado a la empresa minera en cuestión, son solo una aceptación ambiental que de ninguna manera implican permiso para que opere, que estas autorizaciones se  dan sin perjuicio de la decisión de las autoridades municipales ya que son ellas las únicas facultadas para negar o aceptar este tipo de proyectos, pero claro, omite decir que fue ella la que desde un principio, para ser exactos, el 8 de agosto del año 2000 otorgó el cambio de uso de suelo a Minera San Xavier a sabiendas de que existía el decreto de septiembre de 1993. También se olvida que en su momento, cuando el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le ordena comunicar por oficio a Minera San Xavier la nulidad lisa y llana de la autorización ambiental y cambio de uso de suelo que ilegalmente le concedió el 26 de febrero de 1999, en pleno desacato lo que hizo fue otorgarle otra autorización.

13 años de lucha jurídica en la que desde 2004 los más altos tribunales del país nos dieron la razón declarando la nulidad definitiva del proyecto de Minera San Xavier y ratificada dos veces más, en el 2005 y 2009, por razones muy obvias, resulta que esos mismos tribunales fueron tejiendo una estrategia pseudo jurídica mediante la cual poco a poco fueron revirtiendo una resolución que ellos mismos habían resuelto como cosa juzgada hasta ordenar en diciembre del 2012  que fuera archivada por carecer de materia. Caso increíble pero cierto…

El papel que han jugado las autoridades municipales en este caso es crítico, ya que con todo conocimiento de causa,  han estado concediendo durante 12 años permisos y licencias para el desarrollo ilegal de la actividad minera, como son la de uso de suelo, de construcción y  de operación, además de influir como en este caso en el cambio de uso de suelo, violando un decreto que como ya anotamos anteriormente prohíbe la actividad minera en esa zona.

Cerro de San Pedro, S.L.P. Enero 16 de 2013
“FAO”

í

lunes, 24 de diciembre de 2012

Comunicado desde Cerro de San Pedro, Dic 2012.



A la comunidad de Cerro de San Pedro
A la sociedad civil nacional e internacional
A las personas, organizaciones, comunidades, escuelas, universidades, redes, movimientos, asambleas que simpatizan con nuestra lucha en todo el mundo
A los medios de comunicación

Hacemos de su conocimiento el fallecimiento de Don Armando Mendoza Ponce, el más férreo defensor de Cerro de San Pedro, quien falleció el pasado 08 de diciembre de 2012 debido a complicaciones graves en su salud, todo esto por la contaminación y la presión psicológica que New Gold - Minera San Xavier y sus personeros ejercieron sobre Don Armando durante más de una década.  En varias ocasiones Don Armando sufrió atentados directos contra su vida, desde agresiones a golpes y disparos hasta intentos de linchamiento, siendo éste último, un evento sumamente preocupante por la violencia con la que New Gold - Minera San Xavier actuó contra la comunidad de Cerro de San Pedro que no está de acuerdo con su mortal proyecto minero de tajo a cielo abierto, uso de cianuro y liberación de metales pesados, ya que todos estos factores tendrán impactos mortales en la vida de la comunidad.


También hacemos de su conocimiento que desde hace varios meses han llegado rumores a Cerro de San Pedro y a San Luis Potosí de que existe una campaña para solicitar dinero en apoyo a Don Armando.


Ante esto comunicamos lo siguiente:


  • Las personas, colectivos u organizaciones que hayan o estén solicitando dinero para Don Armando o su familia NO representan los intereses de la Familia Mendoza, la Comunidad de Cerro de San Pedro o del Frente Amplio Opositor (FAO) a la Minera San Xavier.
  • NO conocemos el fin para el cual se pudiera estar solicitando dinero en tal campaña.
  • La solidaridad sincera y el apoyo leal a la comunidad siempre serán bienvenidos en Cerro de San Pedro.

Si desean apoyar a la Familia Mendoza en estos tiempos difíciles, se pueden comunicar con Tonantzin Mendoza (hija de Don Armando) al correo: museoeltemplete@gmail.com para más información.

Don Armando -en quien respiraba Cerro de San Pedro- nos enseñó que la dignidad no tiene precio, que hay que defender la vida y que “¡O acabamos con la minera o ella acaba con nosotros!”. Somos muchos los que continuaremos con la defensa del agua y la vida en Cerro de San Pedro y en México, recordando siempre los ideales de lucha de Don Armando y de otros valientes defensores de Cerro de San Pedro que mantienen un compromiso de lucha permanente.



Atentamente
Familia Mendoza y comunidad de Cerro de San Pedro
Frente Amplio Opositor (FAO) a MSX


martes, 11 de diciembre de 2012

jueves, 15 de noviembre de 2012

De la fiesta y el retroceso ambiental de la #CAMIMEX


DE LAS DECLARACIONES DE ARMANDO ORTEGA, DIRECTOR DE LA EMPRESA MINERA SAN XAVIER (MSX)-NEW GOLD.

Con fecha 30 de octubre del 2012, en la reunión organizada por la Cámara Minera de México, el director general de MSX, Armando Ortega, señalo al participar en una mesa redonda sobre los argumentos que esgrimen los opositores a los mega-proyectos metalúrgicos que utilizan la explotación a cielo abierto y la lixiviación por cianuro, que es en San Luis Potosí y en especifico los opositores a la empresa que él representa han hecho que sea la compañía que mas permisos ha obtenido a lo largo la historia, lo cual es impreciso, toda vez que los supuestos permisos obtenidos, no tienen vida jurídica y legal, a saber:


1.- la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para desarrollar un proyecto minero en el municipio de Cerro de San Pedro, D.OO.P.100.0330 de fecha 26 de febrero de 1999, anulado por resolución Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El 5 de octubre de 2005 en los amparos directos 65/2004 y 24/2005.

2.- Autorización ambienta, SGPA/DGIRA:DG.0567/06 de fecha 19 de abril del 2006, fue anulada con fecha 12 de noviembre de 2009 mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.7933.10, esto ordenado en el amparo 1065/2007 Juzgado XI de Distrito en Materia Administrativa en el DF.

El Juzgado XI de distrito de primer Circuito, estableció el dia 30 de abril del 2008 ilegal el cumplimiento de la ejecutoria del amparo 24/2005 cuando otorgo nuevo permiso a la MSX el 10 de abril del 2006, con el oficio SGPA/DGIRA:DG.0567/06, dicha sentencia fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de Primer Circuito en el expediente 215/2008.

3.- la autorización ambiental S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./5968, otorgada con fecha 5 de agosto de 2011, fue anulada con fecha 10 de julio del 2012, por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, bajo el expediente 130/2011

Así mismo, se debe tomar al pie de la letra el artículo 182 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece:

ARTÍCULO 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Es decir, todos los permisos que se hayan otorgado son nulos y no tienen efecto legal, de tal forma que el director de la empresa Minera San Xavier, no es preciso, porque si bien ha “obtenido” permisos, estos no tienen vida jurídica y omite decir que en la actualidad no cuenta con ninguno que le permita operar legalmente.

De igual forma, es de hacer notar que dicho sujeto “especialista” jamás menciona situación alguna relativa a la contaminación con metales pesados que provoca la industria minera, es parcial en cuanto al uso del cianuro pues no menciona la enorme cantidad de agua potable que utiliza el proceso y establece que la minería requiere “pruebas” de que los proyectos provocan es tipo de contaminación, modificando a su conveniencia los argumentos de los opositores, dejando a un lado que la denuncia de los ambientalistas se basa en los mismos argumentos que expresan las empresas en sus manifestaciones de impacto ambiental, basta el ejemplo de la Manifestación de Impacto Ambiental (anulada por supuesto) que presento la Minera San Xavier en 1999:

…el promedio de material extraído del tajo será de 75.000 toneladas al día , en su página 17 señala: APARIENCIA VISUAL Y RELIEVE : Definitivamente el paisaje se verá afectado muy significativamente… y considera que el impacto será ADVERSO, DIRECTO, PERMANENTE E IRREVERSIBLE…

En ese orden de ideas, llama a los argumentos “acusaciones”, lo cual es aberrante, y es ejemplo de la estrategia de las empresas para desinformar a la población, toda vez que los manifestaciones que los opositores hacen públicas tienen su sustento en la misma manifestación de impacto ambiental que las empresas presentan, es decir, el documento que establece el artículo 28 de la LGEEPA según el artículo 30 de la misma, es una presentación que hacen las empresas a la autoridad ambiental de sus procesos y establece en dicho documento las cantidades de reactivos, explosivos, ruidos, polvos, gases , maquinarias etc. Así como los peligros que entrañan los proyectos de ese tipo y su propuesta de “remediación y/o mitigación” es decir los opositores a dichos proyectos se inconforman al conocer que en su localidad ocurrirán procesos que afectan a la salud y al medio ambiente anunciados por las mismas empresas.

En el caso del proyecto de Cerro de San Pedro, se determino que es inviable, tanto por sus efectos al medio ambiente como por la declaración de que esa zona del estado debe someterse a una política de restauración por estar gravemente contaminada, y por los peligros que implica no solo al municipio de Cerro de San Pedro sino a todo el Valle de San Luis Potosí, las actividades destructivas que realiza ese tipo de industria, así las cosas, las irresponsables, imprecisas y tendenciosas declaraciones del empleado de la trasnacional, no se pueden esperar en otro sentido que el defender su empleo, esto a costa del derecho al medio ambiente sano que todos tenemos.

Desde: FAOantiMSX

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viernes, 28 de septiembre de 2012

Llevan al pleno del Senado el conflicto de la Minera San Xavier; #mineria


















[Foto: FAO; Camas y piletas de lixiviación, planta de beneficio de  la ilegal Minera San Xavier en #CerrodeSanPedro]

  • Exige suspensión inmediata de la explotación, "que opera ilegalmente"


Se llevó ayer ante el pleno del Senado el conflicto en la Minera San Xavier y propuso que se pida al gobierno federal la suspensión inmediata de los trabajos de la empresa canadiense en ese municipio de San Luis, que opera ilegalmente a pesar de resoluciones judiciales en contra.

La senadora Iris Vianey Mendoza propuso también crear una comisión legislativa de seguimiento a ese tema, ya que, expuso, un opositor al proyecto fue asesinado y otros perseguidos por oponerse al deterioro brutal del medio ambiente

En tribuna, Mendoza destacó que el cuestionamiento social “no es contra la industria minera, que es una actividad imprescindible para la vida humana, desarrollada desde los albores de la civilización. Lo que está en debate es el daño incalculable que significa la minería tóxica, una forma de explotación minera sucia que a cambio de algunas ‘ventajas’ inmediatas hipoteca el futuro de la economía, de nuestro entorno ecológico, vulnera derechos humanos y depreda la vida misma de vastas poblaciones del país”.

Resaltó la senadora que en el caso de la minería a cielo abierto, que  es una destructora voraz y el daño que provoca es irreversible. Como parte del proceso, detalló, “se cavan cráteres gigantescos que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros de profundidad. La pérdida de la biodiversidad es irreversible, así como la modificación agresiva de los paisajes y sus cauces hídricos.

Denunció que la actividad de Minera San Xavier ha dañado el patrimonio histórico y cultural en el municipio Cerro de San Pedro, en San Luis Potosí. El cerro de San Pedro, símbolo de tradición y de potencia minera plasmado en el Escudo de Armas de San Luis Potosí, el lugar fundacional de la ciudad allá por 1592, ya no existe, ha desaparecido para siempre de la faz de la tierra por la explotación minera.

A pesar de la brutal devastación social y ambiental que provoca este tipo de proyectos se extienden cada vez más, con mayor celeridad, en el país, merced a una red internacional de corrupción que permite la compra de voluntades políticas y de jueces.

Fuente: La Jornada

domingo, 29 de julio de 2012

#mineria Análisis del #FAO sobre la última resolución del caso #CerrodeSanPedro


[Estado actual de la devastación ambiental y cultural en #CerrodeSanPedro
Foto: Pro San Luis Ecológico AC; Julio 2012]

ANTECEDENTES


Con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el Decreto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie quedara sometida a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior como protección ambiental para el valle de San Luis y su ciudad capital.


El 26 de febrero de 1999 SEMARNAP ahora SEMARNAT a través de la entonces DGOEIA en respuesta a previa solicitud, le otorga a MSX mediante oficio D.OO.P.100.0330 la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para desarrollar un proyecto minero en el municipio de Cerro de San Pedro.


Dado que la autorización era notoriamente violatoria a las normatividades ambientales, Pro San Luis Ecológico A.C. Presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) demanda de nulidad contra dicha autorización. Logrando después de un largo proceso la nulidad de la autorización por medio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, esto el 5 de octubre de 2005.


Ahora bien, no obstante de lo anterior, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ( DGIRA) en desacato a la resolución del TFJFA que ordenó la nulidad lisa y llana de la autorización, otorga una nueva autorización mediante oficio SGPA/DGIRA:DG.0567/06, el cual es nuevamente impugnado, determinándose la ilegalidad del permiso el 12 de noviembre de 2009 mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.7933.10, dejando sin efectos la autorización en materia de impacto ambiental de 10 de abril de 2006 y por otro lado negando a Minera San Xavier S.A. de C.V. la autorización para cambio de uso de suelo y el desarrollo de su proyecto minero metalúrgico denominado “Cerro de San Pedro”.


En ese contexto, a la empresa MSX se le negó por parte de las autoridades ambientales a nivel federal la evaluación de un informe preventivo para el desarrollo de su proyecto metalúrgico que presentó el 11 de mayo de 2010, debido entre otras cosas a la vigencia del decreto de 24 de septiembre de 1993. Así mismo, en otro intento por regularizar sus ilícitas actividades, (ya que opera sin las autorizaciones correspondientes) la mencionada empresa minera presentó el 17 de agosto de 2010 otra manifestación de impacto ambiental en su modalidad MIA Regional; también en este caso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió en noviembre del mismo año negar la autorización ambiental a la multicitada empresa minera.


Ante la imposibilidad de obtener autorizaciones ambientales, las autoridades junto con la empresa implementaron una serie de acciones cuyo objetivo era dejar sin efecto en la zona de Cerro de San Pedro el “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie del municipio de Cerro de San Pedro está sometida a una política de restauración de la vida silvestre, publicándose en el Periódico Oficial del Estado el 26 de marzo de 2011, del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, mismo que de manera incongruente y regresiva determina que la zona de restauración de Cerro de San Pedro, ahora tiene un uso Industrial.


Como primer acto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA de la SEMARNAT emite la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011 a la empresa Minera San Xavier- New Gold.


Con fecha 24 de noviembre de 2011, ante la oficialía de partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, un habitante de Cerro de San Pedro, promueve amparo contra el primer acto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA de la SEMARNAT y referente a la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011, determinándose con fecha 10 de julio de 2012 la anticonstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P y ordenándose la cancelación de la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011.


En conclusión, Al establecer la anticonstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, por haber desatendido el principio de progresividad y dejar de proteger Cerro de San Pedro, la Minera San Xavier New Gold, no puede operar en Cerro de San Pedro, pues la supuesta autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011, queda sin efecto, es decir, la firma canadiense opera sin autorización ambiental, contraviniendo la Ley General de Equilibrio Ecológico,


ANALISIS DEL CASO


La razón de otorgar el amparo a un habitante de Cerro de San Pedro, se da en el marco de la Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos de fecha 10 de junio del 2011, experiencia que debe ser un referente para todas las luchas en defensa de sus territorios contra la amenaza de empresas mineras del país a saber:


Con la Reforma Constitucional al Artículo Primero de la Constitución Federal, se creó un nuevo sistema de Control Constitucional en el orden Jurídico Mexicano, el cual implica que todos los actos de autoridad deberán ser armónicos con las garantías constitucionales y los derechos humanos, de dicho artículo se desprende que todas las autoridades están obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación mas favorable al derecho humano de que se trate y garantizando dichos derechos de conformidad con los principios de Universalidad, interdependencia , indivisilidad y progresividad. En este orden de ideas, toma relevancia el Artículo Cuarto Constitucional, en el sentido de la obligación de todas las autoridades en el marco de su competencia de garantizar el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano bajo el marco de protección Constitucional reclamable por vía del amparo.


En el caso que nos ocupa, con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el Decreto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie se deberá someter a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior debido al deterioro que ha sido sometida la zona de Cerro de San Pedro por más de 400 años de actividad minera, es decir, el decreto de 24 de septiembre de 1993, fue un avance y una mejora en la regulación ambiental de la zona cuyo objetivo primordial es la mejora del medio ambiente para así llegar a estándares de vida y salud mejores en la población, no solo del municipio sino de toda la zona que comprenden los Municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.


Ahora bien, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P que pretendió dejar sin efecto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”. disminuye la zonificación destinada para la Protección a la Vida Silvestre de 75% a 14.3% lo anterior conlleva a una notable violación a los principios de Progresividad y no regresión, de observancia obligatoria para todas las autoridades de conformidad con el tercer párrafo del numeral 1° Constitucional, conforme al cual queda prohibido a cualquier poder público la adopción de toda regulación que derogue o reduzca el nivel de derechos de los que goza la población.


Es decir, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, implico una regresión en el derecho que habían ganado los habitantes del Poblado de Cerro de San Pedro San Luis Potosí, para proteger la biodiversidad, mermando el derecho a vivir en un ambiente sano y en detrimento de la Salud que establece el artículo 4° Constitucional.


Ahora bien, no debe pasar desapercibido para los luchadores ambientalistas, que son los municipios quienes tienen facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo de su territorio, esto de conformidad con el articulo 115 fracción V inciso d) de la Constitución Federal y que al momento de que una empresa intente obtener las autorizaciones correspondientes, estas deben considerar los principios de Universalidad, interdependencia, indivisilidad y progresividad en sus actuaciones y decisiones. De ahí que todo proyecto que se intente en una zona protegida deberá ser rechazado por ser regresivo según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.


No está por demás establecer que de igual forma, es anticonstitucional toda aquella acción de las autoridades que implique desconocer el principio de interdependencia contenido en la normatividad suprema, ejemplo claro lo es Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P el cual es incongruente con las políticas de “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada” que incluye entre otros al Municipio de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, pues la política ambiental no puede desaparecer por las fronteras territoriales, pues es innegable la interconexión de los sistemas hidrológicos, atmosféricos, biológicos, forestales etc.


Así entonces el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P realiza independientemente clasificaciones de uso de suelo distintas al “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”. Creando nuevas zonas y definiendo usos de suelo desapareciendo la interdependencia y tomando a la zona de Cerro de San Pedro como una isla independiente sin relación con las Ciudades de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.


OTRAS APLICACIONES


Resulta necesario compartir la experiencia de la Lucha de Cerro de San Pedro a otras que en este momento se desarrollan como en el caso de Wirikuta en el Altiplano potosino, como es conocimiento de todos la zona de Wirikuta es por decreto estatal un Área Natural Protegida desde 19 de septiembre de 1994 y abarca 140,211.85 hectáreas en 7 municipios, cuenta con su plan de manejo desde el 6 de junio del 2008, en el cual establece la prohibición de las actividades mineras en la mayor parte de la reserva, sin embargo permite la actividad minera, en la zona del Proyecto La Luz de First Majestic Silver Corp.


Como ocurre en Cerro de San Pedro, el decreto que declara el Área Natural Protegida de Wirikuta en 1994, fue un avance para el Pueblo Wixarika en materia de respeto a sus tradiciones y de acceso a sus territorios ancestrales, sin embargo en sus posteriores modificaciones, el decreto se fue reformando, primero, con fecha 25 de octubre del año 2000 y luego el sábado 9 de junio de 2001, de dichas modificaciones se desprende la cada vez más permisiva aceptación de la industria minera en la zona, tal como lo establece el artículo decimo tercero de dicho ordenamiento de 2001:


ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Las Dependencias competentes, solamente otorgarán permisos, licencias y autorizaciones para la exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales en el Área Natural Protegida “Huiricuta”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Estado, el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley General del Vida Silvestre, las Normas Técnicas del Estado que correspondan, y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Para finalmente establecer el 6 de junio del 2008, zonas de permisividad de la minería desatendiendo el principio de progresividad y no regresión, pues el decreto de 1994, no contemplaba dicha situación.


El caso es que la defensa constitucional del Pueblo Wixarika se podrá ejercer al momento del acto de aplicación del decreto, cuando ocurra la hipotética y futura autorización ambiental para el proyecto de First Majestic Silver Corp. En dicha defensa, se buscaría establecer que el Plan de manejo de Wirikuta es regresivo y por lo tanto anticonstitucional, de igual forma se buscaría establecer la existencia de la violación relativa a que la permisividad de la minería en ciertas zonas de Wirikuta, afectan los sitios sagrados del pueblo original, violando el principio de interdependencia, pues la zona sagrada se debe tomar de forma integral, debido a la necesidad de remediación de la zona que se desprendió de la consulta (aunque deficiente) de 2007.


No esta por demás aclarar que es deseable no llegar hasta estas instancias, pues el desgaste natural del movimiento y la corrupción que envuelve al Poder Judicial Federal en San Luis Potosí, contaminaría la substanciación y el resultado, basta decir que la resolución que declara anticonstitucional el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, no lo hizo un juzgado federal en San Luis, sino uno del Estado de Jalisco, el cual evidentemente actuó independiente e imparcial.

martes, 26 de junio de 2012

REMA: Había un País, Hay un País, Hay una Regeneración en Marcha

Había un país que se decía era un cuerno de la abundancia, pues ni la larga historia de saqueo colonial y neocolonial de casi 500 años, se lo acabó; pero llego la llamada modernidad neoliberal y en poco más del último cuarto de siglo acumuló una deuda (un pasivo) ambiental del tamaño una vez y medio el valor de toda la riqueza producida en un año (el PIB).

De continuar esta política estaremos heredándole al pueblo que ya nació, una de las deudas más altas del planeta, creada por un modelo basado en dogmas fracasados que benefician a un puñado de empresas ambiciosas en complicidad con funcionarios corruptos o irresponsables.

Una destacadísima parte de ese modelito ha sido la política minera que ha entregado más de un tercio del territorio nacional en concesiones mineras. Concesiones que una vez bajo el control privado, se venden, compran, transfieren o unifican bajo mecanismos especulativos de las bolsas de valores, y se interpretan y ejercen como patentes de corso con protección de funcionarios a su servicio o complicidad. La minera en Cerro de San Pedro, SLP es el ejemplo mas descarado, aunque no único, de funcionar sin permisos,  contra las leyes y la vida de la comunidad.  

[Foto: Lilia Avalos; Explotación minera en Cerro de San Pedro, S.L.P. por New Gold-Minera San Xavier].

El gran López Velarde, refiriéndose al petróleo, hablo de los veneros del diablo; para nuestro tiempo la escala de la tecnología minera, sobre todo de la minería metálica, y su gran capacidad destructiva,  esta arrasando con veneros y dejando cráteres lunares y páramos como cicatrices sobre la Suave Matria Mexicana. 

Y si el poeta resucitara ahora se moriría de ver su querida Zacatecas entregada y gobernada por el capital trasnacional. Porque donde el modelo extractivo minero trasnacional o trasnacionalizado se asienta, se convierte en Poder dentro del Estado, las instituciones quedan a su servicio y sociedad y medio ambiente son un insumo desechable.

“Es  un proceso agresor, depredador y  manipulador que posiciona los intereses económicos por encima de la vida misma, la sostenibilidad del ambiente y la diversidad cultural. Es un modelo perverso y sin ética, que utiliza el “maquillaje  verde”,  la  responsabilidad  social  empresarial y se autodefine como  “minería verde, sustentable y responsable”, que promueve en nuestros países el falso mito del “desarrollo” y la “economía verde”, y se basa en los supuestos avances tecnológicos que sirven para destruir en el menor tiempo posible los territorios” (Declaración Política del M4).

Los actuales actos de propaganda gubernamental y trasnacional sobre los supuestos beneficios económicos de la gran minería, se deben poner en la balanza real con los daños y los costos de la deuda socio-ambiental y política para el país. Ya no se puede seguir escondiendo los daños bajo el tapete de la retorica de la responsabilidad empresarial voluntaria. El modelo extractivo minero de alto impacto responde a la lógica implacable de la ganancia especulativa y poco le importa la Suave Matria Mexicana del futuro.  

Por esos daños y amenazas ha surgido un creciente movimiento comunitario de escala nacional que resiste y lucha por impedir que se expanda la metástasis minera y destruya el territorio y lo que todavía queda del imaginado cuerno de la abundancia.

Como el tratamiento al cáncer, exigimos políticas públicas del tamaño del daño actual y potencial. Aquí ni los placebos, ni las aspirinas funcionan. Se requiere recuperar soberanía sobre los bienes naturales de la Nación y el patrimonio de las comunidades. 

El verdadero realismo y pragmatismo, con visión de futuro para las comunidades, requiere construir políticas de transición que nos garantice salir del modelo extractivo minero destructor. Y como  etapa preventiva se requiere la prohibición expresa de la minería con uso del paquete tóxico altamente peligroso.

Aún sin reforma legal, bastaría detener el entierro neoliberal del Derecho Agrario y ejercerlo con firmeza junto a las facultades municipales, el derecho ambiental y los compromisos del derecho internacional, para ponerle un primer alto a la metástasis generalizada minera. Al anacronismo y corrupción institucional, como a los vampiros, los espanta la luz, la transparencia y la firme rendición de cuentas.  La firme  exigencia fiscal y el pago de adeudos le darían al Estado Republicano poder para detener la grave erosión de la soberanía nacional, los asesinatos y la criminalización de la protesta social que promueven las mineras y respaldan sus embajadas. 

Los movimientos sociales comunitarios afectados por la minería se han puesto en marcha para exigir y ejercer sus derechos, pero también para contribuir a regenerar las condiciones locales y nacionales que nos garanticen una Matria donde tengan prioridad y congruencia los valores sociales y de la naturaleza.

Gracias
Ing. Mario Martínez Ramos y Dr. Alejandro Villamar,
Miembros de la Coordinación Nacional de REMA (Red Mexicana de Afectados por la Minería)
La Paz, B.C.S. Febrero 06 de 2012

lunes, 30 de abril de 2012

Se CONFIRMA la nulidad de la autorización ambiental a MSX

EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2012, SE NOTIFICÓ A LOS ASESORES DEL FRENTE AMPLIO OPOSITOR (FAO), LA RESOLUCIÓN INAPELABLE, QUE EL 5 DE OCTUBRE DE 2011, SE HIZO VALER ANTE EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE PRIMER CIRCUITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA QUE SE EXPUSO QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (INE) YA NO TENIA FACULTADES NI EXISTÍA JURÍDICAMENTE PARA EL EFECTO  DE CUMPLIR LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN  ABSURDA DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y LA CORRESPONDIENTE A LA SALA SUPERIOR DEL TFJFA Y EN LA QUE SE SOLICITÓ SE DEFINIERA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE  LA NULIDAD DICTADA DESDE 2005 POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL ACTUAL:

EN ESTA SENTENCIA SE HA RESUELTO QUE:

"I.-  Ha resultado procedente  la aclaracion de sentencia  interpuesta por la actora"   

Y SE CONMINA A LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SEMARNAT A RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A MINERA SAN XAVIER Y SE LE OTORGAN PARA TALES EFECTOS 20 DÍAS PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA DICTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 2005 Y LA DE 15 DE JUNIO  DE 2011 (QUEJA).

[Foto: Bloqueo del FAO a actividades de MSX]

¿QUÉ MÁS DEBE HACER LA SOCIEDAD CIVIL PARA QUE SE CUMPLA LA LEY Y SE MARCHE DE UNA VEZ POR TODAS DE CERRO DE SAN PEDRO Y MÉXICO LA EMPRESA MSX-NEWGOLD?