A continuación, publicó la resolución de la Dirección General de Minería donde me fue notificado el viernes último 10 de septiembre, el plazo de 15 días para que los Representantes Legales de las 18 comunidades de las Medidas Cautelares presentemos nuestro Alegato sobre el proceso administrativo de suspensión de operaciones mineras. En materia administrativa en Guatemala los plazos administrativos son de días hábiles, venciendo el lunes 4 de octubre próximo.
El Estado ha realizado estudios en respuesta a las Medidas Cautelares, y la empresa minera Montana ha presentado sus pruebas de descargo, fueron 17 cajas de documentos de los cuales hemos seleccionado los anexos que consideramos prioritarios, habiéndolos solicitado a la Dirección General de Minería para el respectivo estudio y así presentar nuestro Alegato por escrito dentro del plazo otorgado.
Con estos antecedentes, estamos estableciendo el procedimiento administrativo de ejecución de medidas cautelares en el Gobierno de Guatemala, por ello, habiendo el Gobierno realizado sus estudios y la empresa presentado sus pruebas, luego de nuestra comparecencia en representación de las 18 comunidades pronunciandonos sobre los estudios del Gobierno y de la empresa Montana, procede que la Dirección General de Minería emita la resolución de suspensión de las operaciones de la mina Marlin, traslade la resolución al Ministro de Energía y Minas, quien debe refrendar la resolución, para luego ser notificada a la empresa.
Para entonces, el Ministro de Energía y Minas y la Procuraduría General de la Nación deben coordinar las acciones necesarias con la fuerza pública para garantizar la suspensión de las operaciones en la mina Marlin. Veremos si logramos dicha incidencia, puesto que no es un litigio privado entre empresa y comunidades, sino, un procedimiento administrativo de ejecución de medida cautelar de la Comisión Interamercana de Derechos Humanos. Luego de presentar nuestro Alegato lo haremos público.
En el siguiente enlace PGN pueden acceder a las tres resoluciones emitidas por la Procuraduría General de la Nación donde explica el proceso a seguir según su interpretación, y en el enlace MEM pueden acceder a las actuaciones que el Ministerio de Energía y Minas ha publicado sobre el caso.
El Estado ha realizado estudios en respuesta a las Medidas Cautelares, y la empresa minera Montana ha presentado sus pruebas de descargo, fueron 17 cajas de documentos de los cuales hemos seleccionado los anexos que consideramos prioritarios, habiéndolos solicitado a la Dirección General de Minería para el respectivo estudio y así presentar nuestro Alegato por escrito dentro del plazo otorgado.
Con estos antecedentes, estamos estableciendo el procedimiento administrativo de ejecución de medidas cautelares en el Gobierno de Guatemala, por ello, habiendo el Gobierno realizado sus estudios y la empresa presentado sus pruebas, luego de nuestra comparecencia en representación de las 18 comunidades pronunciandonos sobre los estudios del Gobierno y de la empresa Montana, procede que la Dirección General de Minería emita la resolución de suspensión de las operaciones de la mina Marlin, traslade la resolución al Ministro de Energía y Minas, quien debe refrendar la resolución, para luego ser notificada a la empresa.
Para entonces, el Ministro de Energía y Minas y la Procuraduría General de la Nación deben coordinar las acciones necesarias con la fuerza pública para garantizar la suspensión de las operaciones en la mina Marlin. Veremos si logramos dicha incidencia, puesto que no es un litigio privado entre empresa y comunidades, sino, un procedimiento administrativo de ejecución de medida cautelar de la Comisión Interamercana de Derechos Humanos. Luego de presentar nuestro Alegato lo haremos público.
En el siguiente enlace PGN pueden acceder a las tres resoluciones emitidas por la Procuraduría General de la Nación donde explica el proceso a seguir según su interpretación, y en el enlace MEM pueden acceder a las actuaciones que el Ministerio de Energía y Minas ha publicado sobre el caso.
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