RUEDA DE PRENSA 27 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 12 Hrs. EN LA POSADA DEL VIRREY.
Plaza de Armas, Centro, SLP
A partir del día 25 del presente mes, inspectores de PROFEPA de la ciudad e México se presentaron en las instalaciones New Gold- Minera San Xavier S.A. de C.V. a fin de hacer una inspección para conocer en que situación se encuentra operando, dado que con fecha 6 de julio del presente año el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal resolvió en el Juicio de amparo Exp. 1282/2009 , Que la justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A MINERA SAN XAVIER S.A. DE C.V. contra la resolución de 21 de septiembre de 2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que por tercera vez anula en forma definitiva la autorización que en 1999 había otorgado la entonces SEMARNAP ahora SEMARNAT a la empresa minera, esta resolución también implica a la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT que se vio obligada a cancelar la citada autorización.
La situación para la PROFEPA es crítica, dado que como es de todos conocido, esta dependencia que es el brazo jurídico de SEMARNAT se ha visto involucrada en la protección de las ilegales actividades de Minera San Xavier, situación por la que el Delegado estatal en San Luis Potosí, ALFREDO SÁNCHES AZUA, está acusado penalmente.
Cabe mencionar que PROFEPA cae en una serie de contradicciones, por un lado, justificaba que no podía actuar porque la resolución, ya mencionada, de los tribunales estaba impugnada y tenía que esperar la resolución final. Ahora que el Juez Quinto resuelve en contra de MSX, argumenta que no viene a clausurar en función del fallo de los tribunales, que viene a hacer una inspección, desconociendo la resolución de los tribunales.
Es obvio, que el resultado tiene que serla clausura, ya que entre otras muchas violaciones a diferentes normatividades jurídicas, de las que Pro San Luis ha interpuesto quejas, MSX no cuenta con los permisos correspondientes para operar, por lo cual, PROFEPA no tiene otra alternativa que la clausura total del proyecto en cuestión.
Lo menos que puede hacer, es que al levantar el acta aplicar una medida cautelar, que implica la suspensión de las actividades mineras en tanto se cumplan los plazos que el reglamento de PROFEPA señala para estos casos.
Dicha medida cautelar está contemplada en la Ley de procedimiento Administrativo para casos como el que nos ocupa.
[Asimismo la misma Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente sustenta esta medida en su artículo 170 Frac. II Que establece que es procedente: "El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como especímenes, productos y subproductos…………"]
En éste caso los materiales asegurados serían: el cianuro de sodio y los explosivos.
San Luis Potosí S.L.P. agosto 27 de 2010
CONVOCA: PRO SAN LUIS ECOLÓGICO A.C., FAO, KOLEKTIVO AZÚL, PROYECTO CERRO
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