BOLETÍN DE PRENSA
Caso Minera San Xavier y el Plan de Desarrollo Urbano de Cerro de
San Pedro y Centro de Población. (PDUCSP)
- Minera San Xavier defiende sus ilegales permisos
- La inconstitucionalidad del PDUCSP y sus autores
- Tribunal colegiado busca argumentos favorables a MSX
Después de
varios desafortunados intentos de Minera San Xavier mediante amparos por
desaparecer el Decreto publicado en el periódico oficial del 24 de septiembre
de 1993 “Plan de Ordenación de San Luis
Potosí y su Zona Conurbada” que declara la zona del municipio de Cerro de
San Pedro como Zona de Preservación de
la Vida Silvestre y prohíbe la instalación de actividades industriales, y
que es precisamente donde se asienta el criminal proyecto a tajo a cielo
abierto de esta transnacional canadiense,
esta empresa en complicidad con los gobiernos del citado municipio y del
estado, así como de la UASLP cuyo Rector es ahora flamante Presidente Municipal
del municipio de San Luis Potosí, diseñaron otra forma de desactivar el
mencionado decreto que fue el principal sustento del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa para sentenciar en 2004 y ratificar en 2005 la
anulación lisa y llana del proyecto de
la mencionada empresa minera, sentencia que por cierto las autoridades
correspondientes se han negado a dar cumplimiento.
Para el perverso
plan, desde junio del 2011 los arriba señalados iniciaron reuniones los lunes
en la Secretaría de Economía del estado a fin de diseñar un Plan de Desarrollo
Municipal mediante el cual se pretendía anular el Decreto de 1993 en el que
están inmersos los cinco municipios conurbados a la ciudad capital, así en
marzo de 2012 fue publicado el dichoso plan en el periódico oficial del estado
y posteriormente en un diario local.
Fue tan
jurídicamente artesanal como arbitrario el diseño de este Plan conocido luego
como el PDUCSP que sin el consentimiento de los municipios que lo integran, sin
el dictamen de congruencia que por ley tiene que dar la Secretaría de Ecología
y Gestión Ambiental (SEGAM) y en total incongruencia jurídica con las
normatividades estatales y federales, fue aprobado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas estatal. Esto motivó su impugnación mediante
amparo por parte de Pro San Luis Ecológico A.C, y tocó al -desde hace años
cooptado por la empresa minera- Juzgado Primero de Distrito resolver el juicio,
no encontró como sobreseerlo y argumentó dolosamente que se interpuso fuera de
tiempo, más no pudo evidenciar la argumentación de fondo.
Obviamente
inconforme con el resolutivo del juez Primero de Distrito, Pro San Luis
Ecológico interpuso un recurso de revisión que toco resolver al también
semi-cooptado Segundo tribunal Colegiado del noveno Circuito, lo de semi cooptado
es porque en la resolución que este dio al recurso, dos de los tres magistrados
también en forma dolosa con argumentos carentes de motivos y fundamentos
legales ratificaron la resolución del Juez Primero de Distrito.
Resulta que el
restante magistrado Pedro Elías Soto -que originalmente había elaborado el
proyecto resolutivo que venía a favor de Pro San Luis Ecológico- no se sumó a
la corrupta resolución a la que agregó su voto particular en el cual con
fundamentos de plena consistencia jurídica cuestiona y exhibe los falsos
argumentos de sus dos compañeros magistrados y su arbitraria resolución,
incluso denuncia que las jurisprudencias por estos invocadas ni siquiera
encuadran con el asunto a resolver.
Posteriormente,
un habitante del poblado afectado interpone un amparo similar contra el
mencionado PDUCSP agregando el argumento de que SEMARNAT otorgó una tercera
autorización para la operación del proyecto de Minera San Xavier justificándola
con el hecho de que ahora ya no tenía motivos para negarla porque ya el uso de
suelo de Preservación de la vida silvestre que impedía la actividad minera, el
PDUCSP la había cambiado a uso minero. Este amparo se interpuso invocando el
artículo 114 de la Ley de Amparo como primer acto de aplicación.
Este amparo toco
resolverlo al Juzgado Auxiliar Cuarto de Distrito con sede en Guadalajara, Jal.
La Juez encargada de resolverlo haciendo un análisis minucioso de los
agravantes expuestos por el quejoso resuelve la nulidad del PDUCSP demostrando
su inconstitucionalidad y por consiguiente de la autorización que en base a
este Plan otorgó SEMARNAT a Minera San Xavier para el desarrollo de su
proyecto.
Resulta que
Minera San Xavier interpone un recurso de revisión contra la citada resolución;
aun cuando la fundamentación de la nulidad es prácticamente inatacable, la
empresa tiene la ventaja de contar con el control del ya mencionado Segundo
Tribunal Colegiado, que es el que va a resolver la revisión.
Si hubiera
honestidad y este Tribunal Colegiado resuelve conforme a derecho, New
Gold-Minera San Xavier se quedaría sin justificaciones leguleyas y dejaría de
manifiesto y sin lugar a dudas que desde su llegada ha estado operando en la
total ilegalidad por operar en una zona prohibida para este tipo de
actividades, y así lo reconoce SEMARNAT
al aclarar que dio su autorización porque ya el uso de suelo no es de
preservación de la vida silvestre sino minero, aceptando en forma tácita que
las anteriores autorizaciones las otorgó premeditadamente en forma ilegal.
Esta autoridad
ambiental desde hace tiempo preparó su coartada y trata de lavarse las manos,
en un informe justificado que le solicitó un juzgado de Distrito declaró que
las autorizaciones que le ha otorgado a la empresa minera en cuestión, son solo
una aceptación ambiental que de ninguna manera implican permiso para que opere,
que estas autorizaciones se dan sin
perjuicio de la decisión de las autoridades municipales ya que son ellas las
únicas facultadas para negar o aceptar este tipo de proyectos, pero claro, omite
decir que fue ella la que desde un principio, para ser exactos, el 8 de agosto
del año 2000 otorgó el cambio de uso de suelo a Minera San Xavier a sabiendas
de que existía el decreto de septiembre de 1993. También se olvida que en su
momento, cuando el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa le ordena comunicar por oficio a Minera San Xavier la
nulidad lisa y llana de la autorización ambiental y cambio de uso de suelo que
ilegalmente le concedió el 26 de febrero de 1999, en pleno desacato lo que hizo
fue otorgarle otra autorización.
13 años de lucha jurídica en la que desde 2004
los más altos tribunales del país nos dieron la razón declarando la nulidad
definitiva del proyecto de Minera San Xavier y ratificada dos veces más, en el
2005 y 2009, por razones muy obvias, resulta que esos mismos tribunales fueron
tejiendo una estrategia pseudo jurídica mediante la cual poco a poco fueron
revirtiendo una resolución que ellos mismos habían resuelto como cosa juzgada hasta
ordenar en diciembre del 2012 que fuera
archivada por carecer de materia. Caso increíble pero cierto…
El papel que han
jugado las autoridades municipales en este caso es crítico, ya que con todo
conocimiento de causa, han estado
concediendo durante 12 años permisos y licencias para el desarrollo ilegal de
la actividad minera, como son la de uso de suelo, de construcción y de operación, además de influir como en este
caso en el cambio de uso de suelo, violando un decreto que como ya anotamos anteriormente
prohíbe la actividad minera en esa zona.
Cerro de San
Pedro, S.L.P. Enero 16 de 2013
“FAO”
í
Hola, estuve visitando su blog y esta genial, me encantaria tener su blog en mi sitio web de mineria, educacion y noticias, si estas de acuerdo no dudes en contactarme a: enlacemineria@gmail.com
ResponderEliminarSaludos Cordiales!