jueves, 15 de noviembre de 2012

De la fiesta y el retroceso ambiental de la #CAMIMEX


DE LAS DECLARACIONES DE ARMANDO ORTEGA, DIRECTOR DE LA EMPRESA MINERA SAN XAVIER (MSX)-NEW GOLD.

Con fecha 30 de octubre del 2012, en la reunión organizada por la Cámara Minera de México, el director general de MSX, Armando Ortega, señalo al participar en una mesa redonda sobre los argumentos que esgrimen los opositores a los mega-proyectos metalúrgicos que utilizan la explotación a cielo abierto y la lixiviación por cianuro, que es en San Luis Potosí y en especifico los opositores a la empresa que él representa han hecho que sea la compañía que mas permisos ha obtenido a lo largo la historia, lo cual es impreciso, toda vez que los supuestos permisos obtenidos, no tienen vida jurídica y legal, a saber:


1.- la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para desarrollar un proyecto minero en el municipio de Cerro de San Pedro, D.OO.P.100.0330 de fecha 26 de febrero de 1999, anulado por resolución Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El 5 de octubre de 2005 en los amparos directos 65/2004 y 24/2005.

2.- Autorización ambienta, SGPA/DGIRA:DG.0567/06 de fecha 19 de abril del 2006, fue anulada con fecha 12 de noviembre de 2009 mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.7933.10, esto ordenado en el amparo 1065/2007 Juzgado XI de Distrito en Materia Administrativa en el DF.

El Juzgado XI de distrito de primer Circuito, estableció el dia 30 de abril del 2008 ilegal el cumplimiento de la ejecutoria del amparo 24/2005 cuando otorgo nuevo permiso a la MSX el 10 de abril del 2006, con el oficio SGPA/DGIRA:DG.0567/06, dicha sentencia fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de Primer Circuito en el expediente 215/2008.

3.- la autorización ambiental S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./5968, otorgada con fecha 5 de agosto de 2011, fue anulada con fecha 10 de julio del 2012, por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, bajo el expediente 130/2011

Así mismo, se debe tomar al pie de la letra el artículo 182 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece:

ARTÍCULO 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Es decir, todos los permisos que se hayan otorgado son nulos y no tienen efecto legal, de tal forma que el director de la empresa Minera San Xavier, no es preciso, porque si bien ha “obtenido” permisos, estos no tienen vida jurídica y omite decir que en la actualidad no cuenta con ninguno que le permita operar legalmente.

De igual forma, es de hacer notar que dicho sujeto “especialista” jamás menciona situación alguna relativa a la contaminación con metales pesados que provoca la industria minera, es parcial en cuanto al uso del cianuro pues no menciona la enorme cantidad de agua potable que utiliza el proceso y establece que la minería requiere “pruebas” de que los proyectos provocan es tipo de contaminación, modificando a su conveniencia los argumentos de los opositores, dejando a un lado que la denuncia de los ambientalistas se basa en los mismos argumentos que expresan las empresas en sus manifestaciones de impacto ambiental, basta el ejemplo de la Manifestación de Impacto Ambiental (anulada por supuesto) que presento la Minera San Xavier en 1999:

…el promedio de material extraído del tajo será de 75.000 toneladas al día , en su página 17 señala: APARIENCIA VISUAL Y RELIEVE : Definitivamente el paisaje se verá afectado muy significativamente… y considera que el impacto será ADVERSO, DIRECTO, PERMANENTE E IRREVERSIBLE…

En ese orden de ideas, llama a los argumentos “acusaciones”, lo cual es aberrante, y es ejemplo de la estrategia de las empresas para desinformar a la población, toda vez que los manifestaciones que los opositores hacen públicas tienen su sustento en la misma manifestación de impacto ambiental que las empresas presentan, es decir, el documento que establece el artículo 28 de la LGEEPA según el artículo 30 de la misma, es una presentación que hacen las empresas a la autoridad ambiental de sus procesos y establece en dicho documento las cantidades de reactivos, explosivos, ruidos, polvos, gases , maquinarias etc. Así como los peligros que entrañan los proyectos de ese tipo y su propuesta de “remediación y/o mitigación” es decir los opositores a dichos proyectos se inconforman al conocer que en su localidad ocurrirán procesos que afectan a la salud y al medio ambiente anunciados por las mismas empresas.

En el caso del proyecto de Cerro de San Pedro, se determino que es inviable, tanto por sus efectos al medio ambiente como por la declaración de que esa zona del estado debe someterse a una política de restauración por estar gravemente contaminada, y por los peligros que implica no solo al municipio de Cerro de San Pedro sino a todo el Valle de San Luis Potosí, las actividades destructivas que realiza ese tipo de industria, así las cosas, las irresponsables, imprecisas y tendenciosas declaraciones del empleado de la trasnacional, no se pueden esperar en otro sentido que el defender su empleo, esto a costa del derecho al medio ambiente sano que todos tenemos.

Desde: FAOantiMSX

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