domingo, 9 de mayo de 2010

MINERA SAN XAVIER PIERDE AMPARO CONTRA CLAUSURA DE PROFEPA | LA CLAUSURA ES INMINENTE





04/30/2010
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1246/2009 Minera San Xavier S.A. de C.V. Delegado de la Procuraduria Federal para la Protecci¢n al Ambiente, Delegaci¢n en el Estado de San Luis Potos¡ licenciado Alfredo S nchez Azua y otras. 04/27/2010 C
Con fundamento en el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, se notifica a la parte quejosa Minera San Xavier, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal Ángel Candia Pardo, el auto de veintisiete de abril de dos mil diez, que en lo conducente dice: Ténganse recibidos los oficios 3354, 3353 y 3361/2010 del Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, por medio del cual remite los autos del juicio de amparo 1246/2009-5, promovido por Minera San Xavier, sociedad anónima de capital variable, así como el cuaderno original del incidente de suspensión relativo a dicho juicio y un cuaderno de antecedentes relativo al mismo, además acompaña copia certificada de las resoluciones pronunciadas por esa Superioridad, en los Tocas 91/2010, 75/2010 y 14/2010, que en sus puntos resolutivos se establecen: Toca 91/2010: "PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo 1246/2009-5, promovido por Minera San Xavier, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante Ángel Candia Pardo, en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero de este fallo." Toca 75/2010: "PRIMERO.- Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión interpuesto por la quejosa Minera San Xavier, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante Ángel Candia Pardo, contra la resolución dictada por la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el once de enero del año en curso, en el cuaderno de antecedentes relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto número 1246/2009-5. SEGUNDO.- Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí, licenciado Alfredo Sánchez Azúa, contra la resolución dictada por la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, encargada del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el once de enero del año en curso, en el cuaderno de antecedentes relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto número 1246/2009-5." Toca 14/2010: "PRIMERO.- Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí, licenciado Alfredo Sánchez Azúa, contra la resolución dictada el once de diciembre de dos mil nueve, por el Juez Primero de Distrito en el Estado, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1246/2009-5. SEGUNDO.- Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa Minera San Xavier, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante Ángel Candia Pardo, en contra de la resolución dictada el once de de diciembre de dos mil nueve, por el Juez Primero de Distrito en el Estado, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1246/2009-5." En tales condiciones, acúsese el recibo de estilo, háganse las anotaciones en el libro de gobierno de este Juzgado y del conocimiento de las partes para los efectos legales procedentes y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido. De conformidad con el punto Cuarto, Noveno, fracción I, Décimo Primero, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero, fracción II, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, dado que en el mismo se decretó el sobreseimiento, no existen documentos originales exhibidos por las partes, y no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia documental que amerite su conservación. Hágase la anotación en la carátula del expediente, de que es susceptible de destrucción. Una vez transcurrido el plazo de tres años establecido en el punto Décimo Primero del Acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte, previo las anotaciones a que se refiere el párrafo segundo de dicho punto. En cuanto al original y duplicado del incidente de suspensión guárdense por separado para el mejor manejo del presente expediente, sin embargo, glósese al original los cuadernos derivados del mismo y hágase la anotación de que es susceptible de depuración, toda vez que se concedió la medida cautelar; por lo que respecta al duplicado, procédase a su destrucción, transcurrido el término de seis meses, de conformidad con el punto vigésimo, fracción III, del acuerdo invocado. En virtud de que la parte quejosa ofreció diversas pruebas documentales, mismas que obran en cuadernos de antecedentes por separado, requiérasele para los recoja dentro de noventa días naturales, apercibida que de no hacerlo, serán destruidas. En consecuencia, anótese en la carátula de los cuadernos que no existen documentos originales y la fecha de archivo. Finalmente, devuélvase a las responsables, las constancias que remitieron como apoyo de sus respectivos informes justificados. Como lo solicita la representación social, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia simple de las constancias que refiere en su pedimento de cuenta, previa toma de razón y recibo que se asiente en autos. Notifíquese; hágase personalmente a la quejosa. 

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ESTE AMPARO UNICAMENTE ERA PARA COMBATIR LA CLAUSURA AMAÑADA QUE HIZO EL DELEGADO DE PROFEPA EN SLP, ALFREDO SANCHEZ AZUA, QUIEN DE MANERA DOLOSA DIO LA OPORTUNIDAD A MSX DE CONSEGUIRLO. SIN EMBARGO ESTE AMPARO LO UNICO QUE HACIA ERA INVALIDAR ESA CLAUSURA Y SU ACTA, NO ES UN AMPARO PARA REVOCAR LA DECISION INAPELABLE Y LA COSA JUZGADA DE FONDO QUE RESOLVIO EL PODER JUDICIAL, DONDE SE CANCELA EL PROYECTO MINERO-METALURGICO EN CERRO DE SAN PEDRO POR CONSIDERARSE ILEGAL Y QUE NUNCA DEBIERON DARSE LOS PERMISOS Y LICENCIAS POR PARTE DE SEMARNAT. 

SIN EMBARGO LA EMPRESA AL OBTENER ESTE AMPARO SIGUIO Y SIGUE OPERANDO, AUN Y CUANDO NO TIENE PERMISO AMBIENTALES, NI DE CAMBIO DE USO DE SUELO. COSA QUE NO LES IMPORTO, ANTE ESTO EL ESTADO FALLIDO QUE NO CONTROLA EL PAIS, PERMITE QUE UNA EMPRESA CANADIENSE SE BURLE DE LAS LEYES MEXICANAS AL TENER UN TERRITORIO OCUPADO DONDE LA EMPRESA ES LA QUE GOBIERNA Y APLICA LA LEY.

CON ESTO EL FRENTE AMPLIO OPOSITOR DEMUESTRA UNA VES MAS QUE EL HECHO DE QUE MINERA SAN XAVIER CONTINUE OPERANDO ES UNICAMENTE POR LA OMISION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES AMBIENTALES. EXIGIMOS A PROFEPA QUE CLAUSURE DEFINITIVAMENTE LA EMPRESA MINERA EN CERRO DE SAN PEDRO, EL TAJO, LAS CAMAS DE LIXIVIACION Y LA PLANTA DE PROCESAMIENTO. 

ANTE ESTO EL FAO HACE UN LLAMADO A LA SOCIEDAD CIVIL A QUE SE ORGANICE PARA DEFENDER LAS LEYES, EN ESPERA DE QUE UNA VES MAS, EL GOBIERNO NO CUMPLA CON SU OBLIGACION.

FAO
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